Tribunal Eclesiástico

Preguntas Frecuentes

No. A él, por delegación del Obispo, le compete competente (con potestad ordinaria) juzgar en primera instancia todas las causas contenciosas, penales y especiales que le sean propuestas a norma del derecho canónico.

Al cumplir con este cometido, asiste al Obispo en una parte importante de su misión pastoral: la administración de justicia y la defensa los derechos subjetivos de los fieles reconocidos en la legislación eclesiástica.

Las causas de nulidad matrimonial sólo son el ejemplo más conocido de su trabajo pastoral y jurídico.

Es la declaración pública, dictada por el tribunal eclesiástico competente, tras el debido proceso judicial, que proclama que un matrimonio concreto nunca llegó a surgir por ausencia de algún requisito necesario para su validez.

Esto significa que la nulidad canónica no anula, ni rompe, ni disuelve un vínculo matrimonial válido, sino que acredita – previa y exhaustiva investigación – que tal matrimonio, en realidad, nunca lo fue.

En un estado como el Español, plenamente democrático y capaz de atender las necesidades y demandas de sus ciudadanos, los acuerdos con la Santa Sede regulan y protegen los derechos de los españoles que profesan la fe católica.

En virtud de estos convenios hoy se reconoce la eficacia civil del matrimonio católico (previa comunicación al Registro civil).

Igualmente, acreditadas las garantías procesales de los juicios eclesiásticos, se puede solicitar la convalidación de sentencia de nulidad matrimonial. Tramitada esta convalidación, los efectos civiles de la nulidad canónica devuelven a los cónyuges la condición de “soleteros”, sin convertir en inmoral o ilícita la convivencia conyugal previa, sin deslegitimar a los hijos nacidos, ni extinguir las obligaciones morales y civiles hacia los hijos o hacia el otro cónyuge que tuvieran su origen en la vida común anterior.

Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y capaces de prestar consentimiento. Las causas que aducidas que demuestren la nulidad de un matrimonio deberán contravenir estas condiciones.

El matrimonio canónico celebrado entre dos personas concretas no fue verdadero matrimonio si se celebró existiendo un impedimento, o un vicio de consentimiento o un defecto de forma.

Cada una de estas tres causas generales se divide también en varios tipos:

Nulidades que nacen de impedimentos:

  • Impedimentos que nacen de circunstancias personales:

  • Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer), c. 1083;

  • impedimento de impotencia antecedente y perpetua, c. 1084;

  • Impedimentos que nacen de causas jurídicas:

  • Impedimento de vínculo o ligamen (c. 1085);

  • impedimento de disparidad de cultos (c. 1086);

  • impedimento de orden sagrado (c. 1087);

  • impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso (c. 1088).

  • Impedimentos que nacen de delitos:

  • Impedimento de rapto (c. 1089);

  • impedimento de crimen (c. 1090);

  • Impedimentos de parentesco: 

    • Impedimento de consanguinidad, c. 1091;

    • impedimento de afinidad, c. 1092;

    • impedimento de pública honestidad,  c. 1093;

    • impedimento de parentesco legal, c. 1094;

Nulidades por vicio de consentimiento: 

  • Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095 § 1º

  • nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095 § 2º

  • nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de  naturaleza psíquica: canon 1095 § 3º

  • ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096

  • error acerca de la persona, canon 1097 § 1

  • error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097 § 2

  • dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098

  • error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099

  • simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio: canon 1101 § 2

  • nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro: canon 1102 § 1, o bajo condición de  pasado o de presente que no se verifica: canon 1102 § 2

  • matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.

Nulidades por defecto de forma:

  • El matrimonio celebrado sin la asistencia del ordinario del lugar (el párroco) o sin su delegado (canon 1108).

  • El matrimonio celebrado por procurador nulo por vicio del mandato (canon 1105).

  • El matrimonio celebrado sin uno o los dos testigos requeridos en el canon 1108.

Frecuentemente, el deseo de volver a casarse motiva la necesidad de pedir la nulidad del matrimonio anterior pero, en realidad, la nulidad puede pedirse siempre que uno o ambos contrayentes –o un tercero legitimado– tengan dudas razonables sobre la validez del matrimonio que se contrajo.

El mero fracaso matrimonial constituye en sí mismo un estímulo para madurar el interés de introducir una causa de nulidad matrimonial, pero hay quienes al tramitar la nulidad, sólo quieren cerrar en sano y archivar cierta etapa de su vida.

Si sospecha que su matrimonio canónico puede ser nulo, y si no desea sanarlo o no le es posible recuperar la convivencia matrimonial, plantee su caso a un sacerdote y/o póngase en contacto con el Tribunal eclesiástico diocesano (tfno.: 941 27 10 95).

Tras rellenar nuestro CUESTIONARIO y mantener una entrevista personal, siempre que se intuya alguna causa de nulidad, podrá contactar con alguno de los abogados de nuestro ELENCO y contratar su representación legal.

Una vez analizado el caso, el letrado redactará el escrito de Demanda y arrancará el proceso judicial correspondiente.

En el plazo de un año, si no hay circunstancias especiales que dificulten el normal desarrollo del proceso, el Tribunal eclesiástico publicará la sentencia que corresponda al caso. Esta sentencia será firme y ejecutiva si no hay apelación.

 La apelación tendría que presentarse dentro del plazo de 15 días, en la sede nuestro Tribunal, ante el Tribunal eclesiástico del Arzobispado de Pamplona y Tudela o ante el Tribunal de la Rota de Madrid o el de Roma.

Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe exponerse el caso ante el juez competente quien, durante la instrucción del proceso judicial, recibirá y estimará las pruebas presentadas. En dicho proceso intervendrán las partes (o al menos una), el defensor del vínculo y, en algún caso, el promotor de justicia.

  • La partida de bautismo (para acreditar que tiene derecho a la Justicia de la Iglesia);

  • El certificado de matrimonio canónico y civil (para demostrar la vigencia del matrimonio que se pretende anular)

  • Si hay divorcio civil, sentencia de divorcio y convenio regulador;

  • Si hay hijos, documentos que demuestren su existencia;

  • Demanda de nulidad.

En el tribunal de la diócesis donde se celebró el matrimonio; o en tribunal de la diócesis donde una o ambas partes tiene el domicilio o cuasidomicilio; o en el tribunal de la diócesis donde, de hecho, se han de recoger la mayor parte de las pruebas testificales.

La norma establece que las partes podrían demandar y contestar personalmente, a no ser que el Presidente del Tribunal considerara necesario la intervención del Abogado y del Procurador.

No obstante, dada la complejidad del proceso canónico, también establece que, por lo general, quien desee tomar parte activa en la causa, lo hará por medio de Abogado y Procurador salvo que acredite un conocimiento del derecho matrimonial y procesal canónico suficiente para no perjudicar su derecho de defensa ni entorpecer el desarrollo del proceso.

En nuestro Tribunal existe un catálogo o elenco de Abogados habilitados para actuar en las causas de nulidad. Todos ellos han probado su competencia y eficacia profesional en materia de nulidades matrimoniales canónicas.

Las partes litigantes pueden designar libremente abogado y procurador que les asistan de entre los que forman parte del Elenco del Tribunal, pero también pueden elegir Patronos que estén fuera de este elenco.

En este último caso, conforme al can. 1483, la habilitación “ad casum” de un abogado o procurador que no forme parte del elenco deberá solicitarse mediante escrito razonado dirigido al Obispo Diocesano. Se concede delegación general al Vicario judicial para otorgar esta aprobación. El Tribunal eclesiástico diocesano no garantizar ni  puede dar fe de la competencia del letrado.

 Tanto el procurador como el abogado deben tener concedido mandato, auténtico y legítimo, que será expedido como norma general por el Notario del propio Tribunal.

Para evitar gastos a la partes, en las causas de nulidad presentadas ante nuestro Tribunal diocesano, el abogado ejercerá normalmente como procurador en la misma causa.

ELENCO de ABOGADOS

La Justicia exige informar a la partes de los proceso judiciales que les atañen para evitar situaciones de indefensión procesal. A tal efecto, es imprescindible y obligatorio aportar una dirección postal de contacto y, a ser posible, un teléfono de la parte demandada.

Si la relación entre demandante y demandado/a es tensa o inexistente, su abogado – o el propio Tribunal – podrá contactar con él/ella. Usted ni siquiera tendrá que verse con él/ella a lo largo del procedimiento.

Si por el contrario la relación es educada y cordial, es recomendable anuncia – siquiera en conversación telefónica – la voluntad de incoar el proceso de nulidad matrimonial y pedir la colaboración o, al menos, la participación.

Con independencia de su interés inmediato en el resultado final del procedimiento judicial – a favor o contra la nulidad -, es importante que las partes sepan que en él se dirimen cuestiones que le afectan en primera persona y que son “cosa suya”: su matrimonio. Por lo tanto, conviene recibir y leer atentamente todas las cartas que el Tribunal envíe a los esposos dando a conocer los hechos judiciales de la instrucción y los plazos previstos.

Se pueden adoptar una de estas actitudes:

  • Estar de acuerdo con la petición aunque no con los detalles de la Demanda. En tal caso, responderá por escrito o de palabra al Tribunal, manifestando lo que considere oportuno y que se acoge a la Justicia de la Iglesia. No necesita abogado. No paga tasas de ningún tipo.

  • Oponerse a que se declare nulo el matrimonio. En tal caso, puede actuar como parte otorgando su representación legal a un abogado que contratará usted mismo (recomendable) o por cuenta propia. También  puede reconvenir pidiendo a su vez, por medio de su abogado, la nulidad por algún capítulo distinto al alegado por el otro cónyuge.

  • Indiferencia. Esto es, admitir lo que el Tribunal decida, según los hechos probados, sin manifestar ni conformidad ni disconformidad.

Recomendamos atender y responder todas las comunicaciones certificadas remitidas por el propio Tribunal. De lo contrario, llegado cierto momento de la instrucción, la parte en rebeldía será declarada ausente de juicio y perderá toda opción a expresar su versión u opinión, y a recibir cualquier información referente al caso.

  • Por último, es posible pedir la nulidad de mutuo acuerdo;

Descárguese aquí el formulario para responder a la demanda de nulidad interpuesta por su esposo/a.

MODELO de RESPUESTA a la DEMANDA de Nulidad matrimonial

En las causas de nulidad se presentan, según el caso, distintos medios de prueba: documental, examen judicial de la partes, declaración de varios testigos (no más de cuatro) y pericial-psicológica /psiquiátrica.

Cualquier familiar o amigo que haya sido testigo de su vida en los años previos a la boda (noviazgo), en el momento de la celebración de esta y/o durante el tiempo de convivencia conyugal, puede rendir declaración. No es necesario que hayan pasado todos esos años junto a usted. Servirán siempre y cuando conozcan de primera mano lo sucedido. La Iglesia entiende que las cosas que afectan al propio matrimonio no suelen divulgarse ni conocerse fuera del ámbito más personal. Por eso los considera testigos idóneos.

Primero: porque la Iglesia, en coherencia con el Mensaje Evangélico, entiende, acepta y defiende que, según el plan de Dios sobre el hombre, este puede alcanzar la felicidad personal dentro del matrimonio: hombre y mujer unidos para siempre por el vínculo de un amor incondicional, abiertos a los hijos, pendientes de procurarse bien mutuo mientras abrazan su vocación particular.

Segundo: porque esta es una verdad profundamente arraigada en la historia de la Creación y de la Revelación divinas, que la Iglesia defiende con fidelidad y determinación. Cualquier “excepción” a esta verdad preservada por la norma requiere un minucioso estudio de las circunstancias concretas.

Tercero: cuando los derechos de los fieles se contradicen, al menos en apariencia, defenderlos requiere escucha, contraste de hechos probados y reflexión. Todo esto se logra en la instrucción del proceso y a través del voto colegiado de los jueces y del informe del Defensor del Vínculo.

Cuarto: el “método de dialogo” (entre las parte y el juez instructor, entre el Defensor del Vinculo y las partes, entre los miembros del Colegio de jueces, entre la teoría y la realidad)  es especialmente eficaz para constatar la nulidad de un vínculo.

Precisamente esa dimensión “dialógica” de los juicios matrimoniales introduce una nueva perspectiva: la educativa. Esa que permite entender mejor la vocación al amor conyugal y a constituir un familiar, y la validez y necesidad de la norma canónica para proteger la verdad natural y/o revelada y los derechos de los fieles.

Además, si se prescindiera del proceso judicial, el problema relativo a las a las causas, motivos y razones de la ruptura matrimonial, no sería sentido o aceptado como tal por la comunidad a nivel público e institucional. No afloraría. Sería negado.

El Papa Francisco, en el Motu porpio llamdo Mitis iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, Juez clemente, Roma, 15 de agosto de 2015) escribió: “he hecho esto, siguiendo las huellas de mis predecesores, los cuales han querido que las causas de nulidad del matrimonio san tratada por vía judicial, y no por vía administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de las cosas, sino sobre todo, por la necesidad de tutelar en máximo grado la verdad del sagrado vínculo: y esto es exactamente asegurado por las garantías del orden judicial”.

La primera es un principio fundamental y supremo en todo proceso de nulidad matrimonial y reside en su fin: la constatación de la verdad.

La segunda garantía es de orden estructural: ofrece la posibilidad de apelar a un tribunal de Segunda instancia. Por otro lado, en el ejerció de su función, los tribunales eclesiásticos tienen asimiladas diversas garantías en sus protocolos de actuación: necesidad del contradictorio presencial, valoración previa a la admisión/rechazo de la demanda; notificación de demanda y citaciones al contrario; imperativa firma del notario para dar fe de los actos judiciales; definición del objeto a juicio; labor del defensor del juicio; la peculiar figura de la equidad canónica (aequitas canonica), como criterio para usar los principios generales del derecho al rellenar lagunas (ccr. canon 19), etc…

La tercera es la garantía de orden dinámico: corresponde al reconocimiento del derecho de defensa a los dos cónyuges. 

Por desconocimiento.

Las tasas de los tribunales eclesiásticos están fijadas con la intención de garantizar el acceso a la justicia canónica a cualquiera: en primera instancia son unos 800 euros y en segunda – si fuera necesaria – unos 600 euros.

Nuestro tribunal pide provisión de fondos a razón de 200 € con la presentación del escrito de demanda, 200 €, con el documento de presentación de pruebas, 200 € al Decreto de publicación de actuaciones y los últimos 200 € al retirar la sentencia de sede judicial.

Al margen de eso, los honorarios de abogados, procuradores y peritos son fijados en algunas diócesis por los propios tribunales para evitar abusos; en otras se incluye la figura del patrón estable (abogado y/o perito al servicio exclusivo del Tribunal), que permite no trasladar ningún gasto en concepto de minuta por la representación legal; en otras diócesis, como en la nuestra, este gasto se escapa al control del Tribunal.

Los casos de demandas de nulidad que han supuesto un gasto desorbitado son minoritarios y no respetan ni la normativa vigente, ni la praxis consolidada.

Además, es necesario tener presente que existe el beneficio de justicia gratuita. Este beneficio es otorgado por el Tribunal según los ingresos económicos de las partes. Puede concederse la exención parcial o total de las tasas del tribunal y de los honorarios del abogado y del procurador. Jamás se deniega la justicia eclesiástica por motivos económicos.

En el plazo de un año, si no hay circunstancias especiales que dificulten el normal desarrollo del proceso, el Tribunal eclesiástico publicará la sentencia que corresponda al caso. Esta sentencia será firme y ejecutiva si no hay apelación.

Cuando la causa de nulidad alegada y demostrada es especialmente grave, y cuando el Tribunal juzgador no tiene la certeza de que haya cesado, suele poner un veto.

La fórmula usada es similar a esta: “el esposo/a demandante /demandado no podrá acceder a nuevas nupcias sin el permiso del ordinario del lugar”. Y se dan las órdenes oportunas para que dicha prohibición conste.

No obstante, si la persona sobre la que pesa un veto de este tipo cree que su situación ha cambiado, y que ahora sí podría casarse porque entiende, asume y hace suyos los derechos y obligaciones esenciales del matrimonio, puede solicitar al Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico de su lugar donde vive el levantamiento de esta restricción.

Lo siguiente es cumplir con el procedimiento establecido para acceder al sacramento de matrimonio en condiciones normales.

Si la sentencia que falló a favor de la nulidad de un matrimonio concreto no establece ninguna prohibición, bastará hacer el cursillo de novios, cumplimentar el expediente matrimonial correspondiente y el resto de requerimientos habituales.

secretariajudicial@iglesiaenlarioja.org

941 27 10 95

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